REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2007-001963

Parte Actora: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de enero de 1986, bajo el N° 64, Tomo 3-A-Sgdo, representada por los abogados en ejercicio Leopoldo Micett Cabello y Rosa Virginia Hernández Naranjo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974 y 127.891, respectivamente.

Parte Demandada: ALFREDO ÁVILA CANTILLO y LETICIA MENDOZA de ÁVILA, venezolano y colombiana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.283.696 y E- 81.245.842, sin representación en juicio.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Asunto: Homologación a Desistimiento

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Titular de dicho Despacho, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedó asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2007.
En fecha 26 de octubre del 2007, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento ejecutivo.
Realizados las gestiones destinadas a lograr la citación personal de los demandados, en fecha 5 de marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado, abogada actora Rosa V. Hernádez Naranjo, ya identificada, y mediante diligencia desistió del procedimiento, aduciendo el total cumplimiento de su pretensión en juicio.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio seis (06) y cincuenta y siete (57) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de marzo de 2008. Año 197° y 148°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 11:33 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ