EXPEDIENTE No. 6977/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ORLANDO NEPTALI FERNANDEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-1.740.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, IVAN OSILIA HEREDIA y ADRIANA DE ABREU MACEDO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.146, 2.299, 85.030 y 116.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA CACERES MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-6.181.300.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio que por distribución hiciera el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la demanda por DESALOJO, que intentó el ciudadano ORLANDO NEPTALI FERNANDEZ LIRA, contra la ciudadana CAROLINA CACERES MORENO.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.006, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que del demandado se practique, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.006 compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó poder apud acta y fotostatos a fin de librar la compulsa.
En fecha 29 de noviembre de 2.006, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2.007, compareció el Alguacil ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, mediante la cual informo que la parte demandada recibió el libelo de la demanda, con su respectiva orden de comparecencia, no obstante se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 23 de marzo de 2.007, compareció la Dra. ADRIANA DE ABREU MACEDO, y consigno escrito de reforma de la demanda, admitiéndose la mismas en fecha 27 de marzo de 2.007.
En fecha 12 de abril de 2.007, compareció el ciudadano ORLANDO NEPTALI FERNANDEZ, parte actora, asistido por el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, el cual consignó poder Apud Acta.
En fecha 18 de abril de 2.007, compareció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, y consigno escrito de reforma de la demanda, admitiéndose la misma en fecha 20 de abril de 2.007.
En fecha 23 de abril de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, y solicito la notificación de la parte demanda, por cuanto se negó a firmar el recibo de citación.
Por auto de fecha 24 de abril de 2.007, se dicto auto en el cual se negó la citación de conformidad con lo previsto en el Articulo 218 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que la parte actora haya gestionado la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, y consigno copias simples a fin de librar la respectiva compulsa.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2.007, exhorto a la parte actora consignar los fotostatos de los escritos de la reforma de la demanda cursante a los folios 12 y su vuelto, 16 y su vuelto.
En fecha 07 de mayo de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, apoderado judicial de la parte actora, y consignó fotostatos de los escritos de la reforma de la demanda.
En fecha 08 de mayo de 2.008, se libro compulsa a la parte demanda.
En fecha 28 de mayo de 2.007, compareció el ciudadano MIGUEL JOSE VILLA M., Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, informando que en fecha 18 y 24 de mayo de 2.007, intento practicar la citación de la parte demanda, la cual no fue posible.
En fecha 04 de junio de 2.007, diligencio el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, apoderado judicial de la parte actora y solicito el desglose de la compulsa, a fin de practicar nuevamente la citación de la parte demandada, ordenándose su desglose mediante auto de fecha 05 de junio de 2.007.
En fecha 10 de agosto de 2.007, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, informando que en fecha 03 y 06 de agosto de 2.007, intento practicar la citación de la parte demanda, la cual no fue posible.
En fecha 14 de agosto de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, apoderado judicial de la parte actora y solicito la citación mediante carteles.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.007, se ordeno la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 18 de septiembre de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, dejando constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 08 de octubre de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, apoderado judicial de la parte actora consigno publicación del cartel de citación.
En fecha 25 de octubre de 2.007, diligencio el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, apoderado judicial de la parte actora, el cual solicito el nombramiento del defensor judicial de la parte demandada, negándose el mismo por auto de fecha 26 de octubre de 2.007, por cuanto no se ha cumplido con las formalidades en lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, diligenció el Dr. IVAN OSILIA HEREDIA, apoderado judicial de accionante, solicitando el cumplimiento con la formalidad en lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2.007, la Juez de este Juzgado Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2.008, la Secretaria de este Juzgado dio cumplimiento con la formalidad en lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2.008, las partes consignaron escrito de convenimiento.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 17 de marzo de 2.008, las partes celebraron convenimiento. En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 07 y 15 y su vuelto del presente expediente, y la parte demandada ciudadana CAROLINA CACERES MORENO, se encuentra asistida por el Dr. LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado, asimismo se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento y de la presente homologación.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó el ciudadano ORLANDO NEPTALI FERNANDEZ LIRA, contra la ciudadana CAROLINA CACERES MORENO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho. (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARILU SOJO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
BDSJ/MS/fg(2).
Exp: No. 6977/06.
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