Sentencia interlocutoria exp. AP31-V-2007-00297
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente No. AP31-V-2007-000297.
PARTE ACTORA: CHARLES CHACON RUEDA, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.814.996, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ y JOSE ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.263 y 44.765, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HAROLD ANGEL JONEZ LOPEZ y NANCY JUDITH YONAYED, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. . E-985.808 y 11.601.981, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. EGILDA MERCEDES PERDOMO DE TATA y ANA MARIA SILVA FOLLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.029 y 43.443, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE ADHESIVA A LA PARTE DEMANDADA: YANIRA DE LOS ANGELES HEVIA ORAMAS, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.418.899, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE ADHESIVA: Dres. FELI ALBERTO HERRERA y JOSE ARMANDO VELASCO RAMIREZ Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.153 y 15.563, respectivamente.
MOTIVO: Resolución De Contrato De Arrendamiento.
Se inicio el presente proceso a través de libelo de la demanda y documentos que lo acompañan, presentado en fecha 27 de marzo de 2.007, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, (U.R.D.D.), Circuito Judicial sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, sometido a distribución dicho libelo, correspondiéndole conocer a este Tribunal la presente causa, el cual, fue recibido por Secretaria en fecha 28 de marzo de 2.007 según nota que cursa al vuelto del folio 22, demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano CHARLES CHACON RUEDA en contra el ciudadano HAROLD ANGEL JONEZ LOPEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de marzo de 2.007, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación.
En fecha 10 de abril de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. En esta misma fecha, consigno copias certificadas de las consignaciones arrendaticias realizadas por el ciudadano HAROLD JONEZ LOPEZ, emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ratificando su escrito de demanda.
Asimismo, en fecha 11 de abril de 2.007, se libro compulsa de citación correspondiente.
El día 23 de abril de 2.007, diligenció la representación judicial de la parte actora y consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
El día 27 de abril de 2.007, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y dejo constancia que entrego compulsa de citación a la viuda del demandado, consignando compulsa de citación de la parte demandada. En esta misma fecha, compareció la ciudadana NANCY YUDITH YONAYED AMERO, portadora de la Cedula de Identidad Nº 11.601.981, viuda de la parte demandada, consignando escrito de alegatos, anexo copias fotostáticas del acta de defunción del ciudadano HAROLD JONEZ LOPEZ, contrato de arrendamiento suscrito entre el referido ciudadano con MIGUEL DOLANYI, acta de matrimonio y partida de nacimientos de los ciudadanos ESTHUARD NAIM y ALEXANDER BERNARDO JONEZ YONAYED.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2.007, se ordeno suspender la causa de conformidad con el Articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del difunto.
En fecha 15 de mayo de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se libre los edictos correspondientes, lo cual fue acordado y librados en fecha 16 de mayo de 2.007.
En fecha 21 de mayo de 2.007, compareció la representación judicial de la parte actora, y consigno escrito solicitando se revoque el auto de fecha 30 de abril de 2.007.
Mediante auto de fecha 22 mayo de 2.007, se negó proveer lo solicitado por la parte actora, en virtud que es un procedimiento de ley que la parte actora señale los herederos conocidos para su respectiva citación.
En fecha 13 de junio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los edictos publicados en el Diario Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 21 de junio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los edictos publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
Asimismo, en fecha 25 de junio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los edictos publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 29 de junio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los edictos publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 09 de julio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los edictos publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 23 de julio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno los edictos publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional.
En fecha 31 de julio de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se fije los edictos de marras, de conformidad con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, la cual, fue fijada por el Secretario de este Despacho en la cartelera de este Juzgado en el piso 12, en esta misma fecha.
En fecha 21 de septiembre de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno poder apud acta conferido al abogado LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, y solicito copias certificadas de todo el expediente, la cual fue acordada y librada en fecha 24 de septiembre de 2.007.
Asimismo, en fecha 28 de septiembre de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y solicito se designe defensor judicial a la parte demandada, la cual este Tribunal designo a la Abogada MARICZEL FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.001, y se libro boleta de notificación en fecha 02 de octubre de 2.007.
En fecha 09 de octubre de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y recibió copias certificadas solicitadas.
En fecha 22 de octubre de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas a los fines de la notificación de la defensora judicial.
Asimismo, en fecha 31 de octubre de 2.007, compareció la ciudadana YANIRA DE LOS ANGELES HEVIA ORAMAS, portadora de la Cedula de Identidad Nº 4.418.899, asistida por el Dr. JOSE ARMANDO VELARIO RAMIREZ, actuando en su carácter de tercera interviniente para sostener las razones de la parte demandada en el presente juicio, se dio por citada. En esta misma fecha, consigno poder apud acta otorgado por la parte demandada y por la tercera interviniente.
En fecha 02 de noviembre de 2.007, compareció la tercera interviniente adhesiva a la parte demandada, asistida de abogado, y consigno escrito de intervención adhesiva de la referida ciudadana y contesto a la demanda y señalo punto previo al fondo de la misma, la cual fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2.007, de conformidad con el articulo 379 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, compareció la representación judicial de la parte demandada y escrito de cuestión previa de conformidad con el ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, diligencio la representación judicial del tercero interviniente adhesivo y solicito el avocamiento de la Juez de este Despacho para que conozca de la presente causa.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2.007, la Juez de este Despacho se aboco del conocimiento de la causa.
En fecha 05 de diciembre de 2.007, diligenció la Abogada MARICZEL FIGUEROA, y acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada y presto juramento de ley.
En fecha 05 de diciembre de 2.007, compareció la representación judicial del tercero interviniente adhesivo en el presente juicio, y consigno escrito de pruebas, la cuales fueron admitidas, que más adelante se analizaran sus resultas.
En fecha 07 de diciembre de 2.007, diligencio la defensora judicial designada por este Tribunal a la parte demandada, y consigno acuso de recibo de telegrama.
Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2.007, diligencio la representación judicial del tercero interviniente adhesivo en el presente juicio y señalo que la defensora judicial fue designada luego de la publicación de los edictos.
En fecha 18 de diciembre de 2.007, diligencio la representación judicial de la parte demandada y escrito de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 18 de diciembre de 2.007, diligenció la representación judicial de la parte actora y solicito la citación de la defensora ad- litem de la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2008 el abogando JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, apoderado judicial de la tercera interviniente solicita que el tribunal se pronuncie a dictar sentencia.
El 21 de febrero de 2008, comparece el abogado JOSE ARMANDO VELASZCO, jurando la urgencia del caso solicita dicte sentencia el tribunal
El 27 de febrero 2008, LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, solicita librar compulsa para citar al defensor judicial y subsane el procedimiento de tercería.
El Tribunal Para Decidir Observa
En el presente proceso, seguido por CHARLES CHACON RUEDA, inicialmente contra el ciudadano, HAROL ANGEL JONES LOPEZ, este Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del demandado, arriba identificado, por lo cual mediante auto de fecha 30 de abril de 2007, suspendió el curso de la causa para que se hiciera la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus.
Mediante auto del 16 de mayo de 2007, este Tribunal acordó la expedición de los edictos a que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación y fijación ya se efectuó con ocasión a este juicio, inclusive al extremos de haberse designado Defensor Ad-litem de éstos, a pesar que se observa que dicha defensora ha actuado en este proceso aduciendo desempeñarse como defensor del de cujus, de lo cual se le apercibe, puesto que se reitera que ha sido designada Defensora de los herederos desconocidos del de cujus y no de éste mismo, puesto que al fallecer no puede estar en juicio, ni siquiera a través de un defensor, ya que abierta la sucesión, es a su sucesores a quienes se defieren sus derecho y obligaciones.-
Por otra parte se observa que en estos autos, aparte de la autocitación de la cónyuge supérstite del de cujus, no se ha gestionado la citación de los otros co-herederos conocidos de éste, es más, siquiera se les ha dictado un auto de emplazamiento, conforme al cual debe fijarse para todos un claro lapso común de emplazamiento para a contestación de la demanda, que para ellos es garantía procesal.
En fuerza de ello, como quiera que la citación es requisito esencial a la validez del juicio, por mandato del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil; y habida consideración de que en este proceso, la citación de todos los herederos conocidos es la que constituirá válidamente la relación procesal, ANULA todos los actos realizados en el presente asunto, relativos a contestación de la demanda, incorporación de terceros mediante tercería y actos ulteriores, puesto que el lapso para ello no comenzará a contar sino luego de que sea realizada la última de las citaciones de los herederos conocidos. ASI SE ESTABLECE.-
Dispóngase por auto separado el emplazamiento de los herederos conocidos del de cujus, a excepción de la cónyuge supérstite que ya ha sido citada en esta causa mediante su apersonamiento en ella, así como la citación de la Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos, una vez como haya prestado juramento; para que a partir de la última de las citaciones que de ellos ocurra, cuente el plazo común a todos, para la contestación de la demanda.-
Regístrese, publíquese y notifíquese
Dada sellada y firmada en la sala De Despacho Del Tribunal Quinto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas A Los Seis (6) días Del Mes De Marzo De 2008, Años
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ISBEL BENITES
En esta misma fecha siendo las 2:45 Pm, se público y registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ISBEL BENITEZ
LUEGO MANDAR A DICTAR AUTO EN EL QUE SE ORDENE LA CITACION DE LOS HEREDEROS QUE SE IDEDNTIFICAN EN EL ACTA DE DEFUNCIÓN (DOS MAYORES DE EDAD Y UN MENOR EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL –QUE ES SU MAMÁ-); QUE SE NOTIFIQUE OTRA VEZ A LA DEFENSORA AD LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS PARA QUE PRESTE JURAMENTO Y LUEGO SE HAGA CITAR EN NOMBRE DE ELLOS; SE DEBE HACER CONSTAR, COMO SE DIJO EN EL AUTO ANTERIOR, QUE LA CÓNYUGE YA ESTÁ CITADA.
REVISA LA LOPNA
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