ASUNTO: AP31-V-2008-000245
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio por vencimiento de prórroga legal que presentó Zulay Martínez Alegría contra Irama Margarita González Flores, en la cual se pidió una medida de secuestro.
En el libelo de demanda se nos informa que la parte actora suscribió con la parte demandada, el 15 de marzo de 2006 un contrato de arrendamiento de un año fijo sobre el inmueble de autos, por lo que le corresponde una prórroga legal de seis meses, que se habrían cumplido el 15 de septiembre de 2007.
Ahora bien, la extensión de las prórrogas legales depende de la duración de las relaciones arrendaticias, ya que va aumentando a medida que éstas sean más antiguas. Relación arrendaticia que no necesariamente corresponde con la duración del contrato; dado que ella es el tiempo que en total el inquilino haya estado ocupando el inmueble, independientemente de los contratos que hayan podido suscribirse en ese tiempo. De allí que el contrato traído a los autos no prueba que antes hubiesen podido existir otros que hagan la relación arrendaticia de mayor duración, y por ende de mayor extensión la prorroga legal que le pudiera corresponder, haciendo que sobre el vencimiento de ésta no se actualice el fumus bonis juris exigido en el art. 588 del Código de Procedimiento Civil para hacer procedente el decreto de la medida.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la petición de secuestro hecha por la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , los diez días del mes de marzo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CAERTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente

La Secretaria