ASUNTO: AN36-X-2008-000011
Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal que interpuso la ciudadana TERESA DEL VALLE RANGEL VILORIA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-3.501.743, representada por el abogado en ejercicio IPSA # 1541; contra el ciudadano JESUS ANTONIO DELGADO RUIZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-4.927.111; en el cual la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro, la cual denegamos por las siguientes razones:
La extensión de la prorroga legal depende la duración de la relación arrendaticia, o sea de la antigüedad que el demandado haya ocupado el inmueble como inquilino, independientemente de los contratos de arrendamientos que las partes hayan podido suscribir en ese tiempo, de conformidad con el art. 38 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En el libelo el actor se nos dice que en el contrato se estableció un plazo de un año, a partir del 01 de marzo de 2005; habiéndose prorrogado por un año, a partir del 01 de marzo de 2006, habiéndosele notificado judicialmente al inquilino el 11 de enero de 2007 que tenía derecho a una prórroga legal de un año, a partir del 01 de marzo de 2007, venciéndose el 01 de marzo de 2008.
Ahora bien lo que no esta demostrado en los autos es el tiempo que haya podido durar la relación arrendaticia, ya que el documento objeto de este juicio, no nos lo dice; habida cuenta que el demandado antes de suscribir ese contrato pudo haber sido ya arrendatario del inmueble, haciendo de mayor tiempo la relación arrendaticia y por ende haciendo de mayor duración la prórroga legal; con lo cual quedaría la duda sobre el fumus bonis juris que exige el art. 585 CPC como requisito para el decreto de la medida.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de medida preventiva de secuestro.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cacaraña, a los diez y siete días del mes de marzo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se publicó la anterior decisión con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La Secretaria
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