REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

ASUNTO: AP31-V-2005-000470
Visto la diligencia de fecha 26 de marzo de 2008 de la abogada Nancy Mawad, apoderada de la parte actora, mediante la cual se opone a las pruebas de la parte contraria, corresponde decir que los motivos para la oposición previstos en el art. 397 CPC, se actualizan cuando las pruebas presentadas sean ilegales o impertinentes; y es el caso que las razones o argumentos que nos explana la apoderada de la parte para fundamentar su oposición, tienen más que ver con la capacidad o mérito probatorio de los recaudos presentados que con la impertinencia o ilegalidad de los mismos; cuyo examen quedará para cuando se dicte el fallo.
Se declara sin lugar la oposición presentada.
El Juez
JOPSE EMILIO CARTÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONE CONTRERAS