REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



ASUNTO: AP31-S-2008-000563

Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 13/03/2008, por el ciudadano FERNANDO HORACIO CHAMULA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.026.073, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.632, mediante la cual solicita al Tribunal que se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario a la Residencia Camino Alto, con el número y letra B-PB1, localizado en la Avenida Principal de Chulavista, Municipio Baruta, a los fines de que se practique la INSPECCIÓN JUDICIAL en el apartamento anteriormente indicado para dejar constancia de los siguientes hechos:
“PRIMERO: Deje constancia si en el día de miércoles diecinueve (19) de marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m, la menor SOFIA GISELLE CHAMULA REYES, se encuentra en el apartamentos antes identificado y donde reside la madre ciudadana GISSELLE REYES, a los fines de dar cumplimiento al régimen de vistas establecido mediante sentencia Definitivamente firme, dictada en fecha 14 de Agosto de 2.006, la cual se acompaña en copia simple.”

Este Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud, observa que el ciudadano FERNANDO HORACIO CHAMULA, ya identificado y debidamente asistido de abogado, pretende por vía de inspección judicial (jurisdicción voluntaria) dar cumplimiento al Régimen de visitas establecido mediante Sentencia Definitivamente Firme, dictada por la Sala de Apelaciones Accidental No. 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 14 de Agosto de 2006, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de fijación de Régimen de Visitas, de lo anterior se evidencia que el solicitante posee otros mecanismos legales establecidos en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para hacer valer sus derechos, y que deben ser tramitados por el Tribunal Competente, en ese sentido y en virtud de estar interesado el orden público, y por cuanto la materia de menores es una materia muy espacialísima, estima esta juzgadora que el procedimiento a seguir debe ser el procedimiento ordinario especial establecido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalado en el Capítulo XII, artículos 318, 329, razón por la cual dicha solicitud no puede tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, resultando forzoso para este juzgado declara inadmisible la inspección judicial presentada por el ciudadano ciudadana FERNANDO HORACIO CHAMULA. Así se decide.
La Juez,


Abg. Anabel González González.

La Secretaria Acc.,


Abg. Maria Elizabeth Navas