REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2.008).-

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 29/02/2008, suscrita por la Abogado LAURA CAPECCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 32.535, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa que no consta a los autos que hayan sido agotados los recursos ordinarios en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 22/02/2008, por lo que no se encuentran llenos los extremos previstos en el ordinal tercero (03°) del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, a la par que el presente asunto, debido a la naturaleza e instancia donde se tramita el mismo, no tiene casación. En consecuencia, se niega el recurso anunciado por la parte demandada y así se decide.-

Asimismo, vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado CLARA IBARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 91.647, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia vencido como se encuentra el plazo señalado por el Tribunal para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 08/11/07, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzada de la misma, en tal sentido acuerda la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble objeto de la convención locativa el cual esta constituido por el local comercial distinguido con las letras y números CC-3-58, situado en el nivel tres (03) del Centro Plaza, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Av. Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda. Asimismo, se decreta MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.82.800,00) suma esta que comprende al doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.800,00), ya incluida en la anterior cantidad. En caso de que la medida de embargo decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma líquida exigible a embargar es CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.800,00). Cúmplase. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. INES BELISARIO G.


En la misma fecha se Libró mandamiento de ejecución.
LA SECRETARIA


MAGC/IB/Joel
Exp. No. 06-2021