REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Marzo de 2008.
195o y 146o
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por BANCO FEDERAL C.A, en contra de los ciudadanos JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ Y LAURA MARIA OSORIO DE BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.742.171 Y V-7.708.022 respectivamente, por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO (CIVIL), este Tribunal a fin de proveer sobre la medida solicitada exige garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.859,83), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado las cuales ascienden a la suma de MIL CIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.155,63); ya incluidas en la anterior cantidad. Y una vez que conste en autos dicha garantía o caución, este Tribunal proveerá por auto separado sobre la medida de secuestro solicitada. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA



MAGC/IB/YPT
AP31-2008-000136