Expediente N° AP31-S-2007-001608
(Sentencia Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Sociedad Civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el No. 73, folio 150, Tomo tercero del protocolo primero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERT DI GUIDA ARTEAGA Y HERNAN GARCIA TORRES, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 58.329 y 103.918, respectivamente.
ASUNTO: NOTIFICACION JUDICIAL.
II
Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Notificación Judicial intentada por la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Sociedad Civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el No. 73, folio 150, Tomo tercero del protocolo primero.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el solicitante indicó en su escrito que la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.P.H. C.A. empresa propiedad de la sal de bingo denominada BINGO TROPICAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1995, bajo el No. 42, Tomo 573-A- SGDO, representada por su Presidente ciudadano LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTINS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.373.481, empresa esta que desde el inicio de sus actividades comerciales y muy a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas por la solicitante, la empresa INVERSIONES L.P.H. C.A. se ha negado reiteradamente en suscribir el Contrato de Licencia para la Comunicación Pública del repertorio musical administrado por SACVEN para el uso y explotación de obras musicales en sus instalaciones mediante procedimientos mecánicos tales como: aparatos de reproducción sonora, altavoces, receptores de televisión, servicios de ambiente y música en vivo.
Señala igualmente el solicitante que los propietarios y/0 encargados del establecimiento mercantil objeto de la inspección judicial, se han negado en reiteradas oportunidades a suscribir la Licencia de Derechos de Autor y derechos Conexos.
Razón por la cual ocurre ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar a este Juzgado que se traslade y constituya en el local denominado BINGO TROPICAL, el cual se encuentra ubicado en la avenida Urdaneta CC, Esquina Campo Elías, La candelaria, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas, a los fines de que:
a.- se le notifique a la referida empresa que la solicitante les prohíbe, el uso, explotación en sus instalaciones de las obras musicales dramáticas y dramaticomusicales, literarias y de cualquier otro género que constituyan su repertorio y que dicha prohibición se mantendrá hasta tanto la notificada cumpla con todos ,os requerimientos de Ley inherentes a la suscripción de la respectiva licencia para la comunicación pública de obras musicales con la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA, SACVEN y por ende al cumplimiento de los pagos respectivos.
b.-que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley sobre derechos de Autor, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y con el 1428 del Código Civil, solicitan a este despacho que por vía de inspección judicial deje constancia sobre los siguientes particulares:
AL PRIMERO: que en el mencionado sitio donde se constituya el tribunal, se esta realizando uso y explotación de obras musicales a través de procedimientos mecánicos tales como: aparatos de reproducción sonora, altavoces, receptores de televisión, servicios de ambiente, entre otros. Asimismo, se deje constancia si en el mencionado local al momento de la práctica de la presente inspección judicial, se encuentran dadas las condiciones para presentar música en vivo, si se esta realizando algunas presentación de este tipo y/o si habitualmente se realizan presentaciones de talento vivo, igualmente que se deje constancia de algún tipo de publicidad o promociones alusivas a esta actividad musical y comercial.
AL SEGUNDO: de la identificación precisa de las personas naturales o jurídicas que actúan como propietarios o encargados del establecimiento mercantil objeto de la inspección judicial, y que manifiesten al tribunal si posees alguna licencia y/o autorización para la utilización musical en sus instalaciones.
AL TERCERO: que de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil , reproduzca en el sitio objeto de Inspección todo lo relacionado con la captación del publico de obras musicales.
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 111 y 112 del Código Civil, 472 y 935 del Código de Procedimiento Civil y 1.428 del Código Civil
Ahora bien , consta de autos que en fecha 10 de marzo de 2008 compareció el abogado HERNAN JESUS GARCIA , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.918, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) y mediante diligencia desistió de la presente Solcitud, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte solicitante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año do mil ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ
DRA MARIA A. GUTIÉRREZ CARRERO
LA SECRETARIA
Abg. INÉS BELISARIO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______ .
LA SECRETARIA
MAGC/IB/Dmp
Exp. No. AP31-S-2007-001608
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