REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2.008).-

197° y 148°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ en contra del ciudadano LUIS SEMPRUN GONZALEZ por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, este Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos original de una (01) letra de cambio la cual consignó marcada con la letra “A”, la cual aparece librada por el ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento por el ciudadano LUIS SEMPRUN GONZALEZ, siendo este uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para decretar embargo provisional de bienes muebles. En consecuencia, y considerando este tribunal que, en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que aluden los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.4.050,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a Embargar será: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.250,00). Para la práctica de la presente medida se acuerda comisionar a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se acuerda librar exhorto con su respectivo oficio. Cúmplase.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.

ABG. INES BELISARIO



En la misma fecha se libro exhorto y oficio No.
LA SECRETARIA



MAGC/IB/Dmp
Exp. Nro. AP31-M-2008-000078