REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el No. 28, Tomo 105-A-sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI y LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 48.622, 58.364 y 113.768, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADRIANA ELENA PONTE GUIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.284.521.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: AP31-V-2008-000259
Se inició la presente causa por libelo de demanda, introducido por ante el Circuito Judicial sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 07 de Febrero de 2008, y recibido en fecha 08 de Febrero 2008, junto con sus recaudos.
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2008, se admitio la demanda por el procedimiento breve.
En diligencia de fecha 14 de Febrero de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se libre la compulsa para la citación de la parte demandada, asimismo, consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la misma. Siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 15 de Febrero de 2008.
En fecha 03 de Marzo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y expuso lo que se transcribe parcialmente:
“Desisto del presente procedimiento mas no de la acción de la presente causa…”
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 113.768, está facultado para desistir en el presente juicio, conforme se evidencia del poder que en copia simple riela a los folios 04 y 05 del expediente es por lo que este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues el mencionado abogado está facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista de la presente demanda, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda, presentado por la parte actora en fecha 03 de Marzo de 2008, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Empresa Mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L. contra la ciudadana ADRIANA ELENA PONTE GUIA, signado con la causa No. AP31-V-2008-000259 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- 197° De la Independencia y 149° De la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
AP31-V-2008-000259
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