REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.956.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA BAENA CÁRDENAS y CARLA ESPERANZA SILVEIRA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.580 y 43.041, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.002.842.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS y ORLANDO RAFAEL BELLORÍN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.112 y 24.963, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2007-001178

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesta por la ciudadana SANDRA ROJAS, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA BAENA CÁRDENAS contra la ciudadana LINA ROSA GONZÁLEZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegó la parte demandada en su escrito libelar que suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana LINA ROSA GONZÁLEZ, que tuvo por objeto el arriendo de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 3-01 que forma parte del edificio Arichuna, ubicado en la Calle Norte 5, entre las esquinas de Santa Inés y Santa Rosa, Parroquia Santa José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Que la referida ciudadana incumplió con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, por lo que interpuso en su contra una acción de resolución de contrato llevado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que culminó por un convenimiento celebrado entre las partes. Que se comprometió a firmar un nuevo contrato de arrendamiento con la arrendataria al finalizar el plazo del convenimiento, si cumplía con el convenimiento, pero dicho contrato no se llegó a firmar, por lo que quedó modificado el contrato original en su cláusula tercera, por un plazo de seis (6) meses que venció el día 30/05/2006. Que antes de vencerse el lapso, le participó a la arrendataria su deseo de no continuar con la relación arrendaticia, conforme a notificación judicial practicada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26/05/2006. Que la arrendataria debió entregar el inmueble en fecha 30/05/2006, pero que esta hizo uso de la prorroga legal que venció el día 30/05/2007, y al no entregar el inmueble incumplió con la cláusula cuarta del contrato, razón por la cual procede a demandar a la ciudadana LINA ROSA GONZÁLEZ, para que convenga o sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En dar cumplimiento al contrato de arrendamiento que suscribió con la ciudadana LINA ROSA GONZÁLEZ FALCÓN, mediante documento privado de fecha 05/09/2004. SEGUNDO: Entregarle el inmueble objeto del presente juicio. TERCERO: En el pago de las costas y costos procesales.

En fecha 04/07/2007, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana LINA ROSA GONZÁLEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare procedentes.- (Folio 17).-

Mediante diligencia de fecha 19/07/2005, la abogada MIGDALIA BAENA CÁRDENAS, dejó constancia de haber consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa y haber entregado los emolumentos para la practica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 20).

Por diligencias de fechas 24/09/2007 y 04/10/2007, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMÚDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada. (Folios 21 y 22).-

Por auto de fecha 23/10/2007, este Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la citación de la demandada por medio de carteles, los cuales fueron librados en esa misma fecha. (Folios 30, 32 y 33).

En fecha 14/01/2008, a solicitud de la parte actora, le fue designado defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada CARMEN SUÁREZ, a quien le fue librada boleta de notificación. (Folios 39 al 41).

Por diligencia de fecha 08/02/2008, compareció el abogado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ PACHECO, consignando documento poder que le fue otorgado por la parte demandada y se dio por citado en nombre de su representada. (Folios 42 al 44).

En fecha 12/02/2008, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el abogado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, el cual se transcribe en forma sucinta: Rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su representada, por no ser procedente la calificación del contrato a tiempo determinado. Niega que entre la demandante y su representada exista una relación arrendaticia por tiempo determinado, alegando que la misma es a tiempo indeterminado. Alegó que su representada inicialmente suscribió con la demandante en fecha 05/09/2004, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre el inmueble objeto del presente juicio, que vencía en fecha 04/03/2005, pero que la arrendadora procedió a demandar la resolución de dicho contrato y el pago de los cánones de arrendamientos insolutos en marzo de 2005, juicio éste mediante el cual se le puso fin al contrato de arrendamiento por efecto de convenimiento firmado entre las partes en fecha 07/07/2005. Que en el referido convenimiento se convino que si la arrendataria cumplía todas y cada una de las partes el convenimiento, la arrendadora se comprometía a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por un plazo de seis (6) meses y por un nuevo canon de Bs. 517.000,00 pagaderos por mensualidades vencidas, contrato éste que nunca fue firmado entre las partes. Que su representada ha continuado en el uso, disfrute y posesión del inmueble hasta la actualidad, consignando los cánones de arrendamiento mensuales por Bs. 517.000,00 por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a partir del 30/11/2005, y que la demandada ha venido retirando en distintas fechas los cánones de arrendamientos consignados a su favor, en virtud de la cual se configuró un nuevo contrato de arrendamiento sin determinación de tiempo. Que el hecho de que la arrendataria haya iniciado un nuevo juicio por Cumplimiento de Contrato para procurar el desalojo de su representada, en vez de acudir al Tribunal donde se celebró el expresado convenimiento a solicitar la ejecución del mismo, evidencia que la arrendadora admite la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento, con la particularidad de que dicho contrato se configuro sin determinación de tiempo. Que al existir actualmente entre las partes una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, la arrendadora un puede demandar la desocupación del inmueble, utilizando la vía de cumplimiento de contrato, ya que debió utilizar el procedimiento previsto para los contrato o relaciones arrendaticias sin determinación de tiempo prevista en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:

Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

En ese sentido, siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de éste derecho, las cuales deberán ser analizadas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Consignó junto con el escrito libelar Notificación Judicial practicada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la cual cursa inserta a los folios 6 al 16 del presente expediente, la cual no fue tachada ni impugnada durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otórgasele valor probatorio, quedando con ello demostrado que la parte actora en fecha 26/05/2006, notificó a la parte demandada que en fecha 30/05/2006, terminaba el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 05/09/2004 y que no desea continuar con la relación arrendaticia.

2. Promueve el merito favorable de los recibos números 0519 y 0520 que supuestamente corresponden al pago de los cánones de arrendamiento de Diciembre de 2004 al 04/01/2005 y del 05/01/2005 al 04/02/2005, cada uno por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), los cuales cursan insertos a los folios 89 y 90 del presente expediente. Al respecto observa el Tribunal, que dicha prueba emana de la parte misma que la promueve y carece de firma alguna, razón por la cual no se le puede conferir valor probatorio.

3. Promueve el merito favorable del comprobante de retiro de consignaciones expedido por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se retiró la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.551.000,00), correspondiente al canon de arrendamiento de Diciembre de 2005 a Febrero de 2006, a razón de QUINIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 517.000,00) cada uno, que cursa inserto al folio 91 del presente expediente, el cual no fue tachado ni impugnado durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otórgasele valor probatorio, quedando con ello demostrado que la parte actora ha venido aceptando el pago de cánones de arrendamiento consignados por la parte demandada por ante el Tribunal de consignaciones.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Promueve el merito favorable de las copias certificadas del expediente signado con el N° 05-0994 del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana SANDRA ROJAS contra LINA GONZÁLEZ, que cursan insertas a los folios 64 al 84 del presente expediente, las cuales no fueron tachadas ni impugnadas durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otórgasele valor probatorio, quedando con ello demostrado que el referido juicio terminó por convenimiento celebrado entre las partes y debidamente homologado por el referido Juzgado mediante auto de fecha 13/07/2005, quedando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 05/09/2004 objeto del referido juicio.

2. Promueve el merito favorable del expediente de consignaciones signado con el N° 20060091 llevado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que cursan insertas a los folios 96 al 125 del presente expediente, las cuales no fueron tachadas ni impugnadas durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otórgasele valor probatorio, quedando con ello demostrado que la parte demandada ha venido consignando a favor de la parte actora por ante el Tribunal de consignaciones los cánones de arrendamientos por el inmueble objeto del presente juicio, y que la parte actora ha venido retirando dichos cánones de arrendamientos hasta el mes de Junio de 2007.

4. Promueve el merito favorable de los recibos signados con los números 0123, 0136, 1676, 1711 y 2054 correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio a Noviembre de 2005, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) cada uno, los cuales cursan insertos a los folios 126 al 127 del presente expediente, los cuales no fueron tachados ni impugnados durante la secuela del proceso, por lo tanto debe otórgasele valor probatorio, quedando con ello demostrado que la parte demandada dio cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento que fueron acordados en el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 07/07/2005, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Vista como quedó planteada la controversia y analizadas las actas procesales que conforman este expediente, así como las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio, pasa seguidamente este Tribunal a analizar los supuestos de hechos y la norma de derecho aplicable al caso para decidir.

Observa este sentenciador que la acción intentada es la de Cumplimiento de Contrato por expiración del tiempo del contrato celebrado entre las partes en fecha 05/09/2004, ya que según la demandante dicho contrato quedó modificado en su cláusula tercera por un plazo de seis meses que vencía el día 30/05/2006, en virtud del acuerdo suscrito en el convenimiento celebrado entre ambas partes en fecha 07/07/2005 por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, donde las partes se comprometen a firmar un nuevo contrato si la demandada cumplía en todas y cada una de las partes el referido convenimiento.

Ahora bien, tal como fue señalado por la misma parte actora en su escrito libelar, la resolución del contrato de arrendamiento del cual se demanda su cumplimiento en el presente juicio fue demandada con anterioridad, siendo sustanciada dicha acción por ante Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; sin embargo, dicho juicio se dio por terminado debido al convenimiento celebrado entre las partes y homologado por el referido Juzgado en fecha 13/07/2005, quedando plenamente resuelto el contrato de arrendamiento, tal y como se evidencia del contenido de las copias certificadas del expediente signado con el N° 05-0994 llevado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, interpuesto por la ciudadana SANDRA ROJAS contra LINA GONZÁLEZ, las cuales cursan insertas a los folios 64 al 84 del presente expediente.-
Por otra parte observa este Juzgador, que aún cuando había quedado resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, no fue suscrito un nuevo contrato por escrito de arrendamiento entre las partes; sin embargo, la demandada continuó ocupando el inmueble objeto del presente juicio y la parte actora aceptando el pago de los cánones de arrendamiento, tal como se evidencia de las copias certificadas del expediente de consignaciones signado con el N° 20060091 llevado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que cursan insertas a los folios 96 al 125 del presente expediente, por lo tanto continuó de hecho la relación arrendaticia y paso a ser regulada por el artículo 1.600 del Código Civil, la cual contempla la llamada tácita reconducción, por lo tanto esta negociación paso a ser a tiempo indeterminada. Así se decide.-

Ahora bien, considera este Juzgador que ya que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, la vía procesal idónea para ejercer una acción contra dicho contrato es la establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que no puede prosperar una acción de cumplimiento de contrato por expiración del término, por lo tanto debe declarar sin lugar la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana SANDRA ROJAS contra LINA ROSA GONZÁLEZ.-

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Ocho.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY

En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY



Exp. N° AP31-V-2007-001178
JRG/yul*