REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 197º y 149º
Por recibido escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana Purificación García, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-846.578, debidamente asistido en este acto por el Abg. Carlos Eduardo Guarapo Barrios, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 93.668, y consignados como se encuentran los instrumentos que fundan la presente pretensión, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte actora señala en su escrito libelar que arrendó un inmueble de su propiedad a la ciudadana Blanca Oviedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.527.841, y que necesita ocupar con carácter de urgencia su apartamento y de igual forma señala que el demandado a incumplido con su obligación contractual de pagar el canon de arrendamiento convenido; por tal razón, presenta la presente demanda, y señala en el Capítulo III, de escrito, titulado “Del Petitorio” lo siguiente:
“Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, acudo a su competente autoridad a los fines de demandar, como formalmente demando, a la ciudadana BLANCA OVIEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-23.527.841, cumplimiento de contrato de arrendamiento (irregularidad en el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble identificado ab initio), en consecuencia solicito muy respetuosamente a este digno Juzgado.
1. En considerar resuelto el contrato de Arrendamiento aludido, desde la fecha en la ciudadana BLANCA OVIEDO (…)”.
(Lo subrayado es de este Juzgado)
Como se puede observar, la parte pretende por un lado el cumplimiento de contrato de arrendamiento que supuestamente acordó con la demandada y por el otro la resolución del contrato de arrendamiento.
Así las cosas, se hace necesario citar el Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios, en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Así el legislador estableció que las acciones a ejercer por aquella parte que hubiera contrae un contrato bilateral pueden ser 2, a saber: la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, más los daños y perjuicios en ambos supuestos en caso de ser procedentes. Estas pretensiones, son excluyentes una de la otra, es decir, no puede demandarse en una misma pretensión, la resolución del contrato y el cumplimiento del mismo, ya que los mismos se excluyen por lógica elemental. Así se establece.-
Sobre la prohibición de acumulación de este tipo de pretensiones en materia de contratos de arrendamientos, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 699, del día 04 de Abril de 2.003, en el cual dejó sentado lo siguiente:
“Conforme a la Jurisprudencia en la materia, si se pide la resolución de un contrato de Arrendamiento, no puede pedirse a la vez el cumplimiento del contrato y el pago de las pensiones adeudadas simplemente, y para solventar tal situación, el cobro se pide por concepto de daños y perjuicios que generalmente equivalen al monto adeudado por concepto de pensiones no pagadas durante la vigencia del contrato (…) Para la Sala es indudable que no se pueden acumular en una misma demanda pretensiones de cumplimiento y resolución, ya que son antinómica, pero el acreedor demandante puede pedir la ejecución o la resolución, más los daños y perjuicios.”
Así, una demanda en la cual se pretenda la Resolución del Contrato y al mismo tiempo se solicite su cumplimiento, se convierte en una demanda contraria a la Ley, y permitir el trámite de la misma. En el presente caso, se puede observar del petitorio del libelo de demanda, que se pretende la resolución del contrato y paralelamente el cumplimiento del mismo, por lo que la presente demanda debe ser declarada inadmisible por ser contraria de derecho, como efectiva se declara. Así de decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la ciudadana PURIFICACIÓN GARCÍA, en contra de la ciudadana BLANCA OVIEDO, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero Torres
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero Torres
EJFR/NRT/Guillermo.-
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