REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º Y 149º


PARTE DEMANDANTE: CARMEN MAGDALENA RODRÍGUEZ CARRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.881.626.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ISLEYER ARAY BATA Y LILIA TERESA DIAZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.634 y 23.916, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: VICTOR ALFREDO LOVERA GARMENDIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.964.447.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-V-2005-000733

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda, suscrito por la ciudadana CARMEN MAGDALENA RODRÍGUEZ CARRERO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ISLEYER ARAY BATA, parte actora en el presente juicio, en contra del ciudadano VICTOR ALFREDO LOVERA GARMENDIA, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 12 de agosto de 1997, celebró con el ciudadano VICTOR ALFREDO LOVERA GARMENDIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.964.447 un contrato de comodato, el cual tenía una duración de un (1) año fijo a partir del 15-08-1997, que el plazo se encuentra vencido y que hasta la presente fecha el ciudadano VICTOR ALFREDO LOVERA GARMENDIA, antes identificado, no ha desocupado el inmueble, que en la actualidad el inmueble tiene una deuda por concepto de electricidad y que se encuentra aplazada en los pagos de condominio.
Demandó al ciudadano VICTOR ALFREDO LOVERA GARMENDIA, ya identificado, para que entregue el inmueble libre de personas y bienes y a cancelar la cantidad adeudada del inmueble. Por último estimó la demanda en la cantidad de Bs. 5.000.000,00
En fecha 02 de diciembre de 2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la pretensión incoada por la parte actora, ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a objeto de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre del 2005, la parte actora, otorgó poder apud-acta a las abogadas María Ysleyer y Lilia Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.634 y 23.916, respectivamente. En la misma fecha consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación. Librándose la compulsa en fecha 16-12-2005.-
En fecha 25 de enero de 2006, el alguacil encargado de la citación consignó recibo de compulsa sin firmar. Posteriormente en fecha 07 de febrero de 2006, la parte actora solicitó la citación por carteles, librándose estos en fecha 02 de marzo de 2006.
En fecha 13 de marzo de 2006, la parte actora retiró los carteles de citación para su publicación.
En fecha 13 de febrero de 2007, la parte actora solicitó se librara nuevamente cartel de citación en virtud del tiempo transcurrido, dichos carteles se libraron en fecha 14-02-2007. Posteriormente, en fecha 27 de febrero de 2007, la parte actora retiró los carteles para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por la abogada María Ysleyer Aray, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.634, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
De la revisión detallada del instrumento poder que riela al folio diecisiete (17) del expediente, se evidencia claramente que la abogada MARÍA YSLEYER ARAY, anteriormente identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para desistir, por lo cual el Tribunal considera que en el caso de autos se ha cumplido el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado y así se declara.-
Así mismo, la Ley adjetiva establece otros requisitos que deben cumplirse para que el Tribunal proceda impartir la homologación al desistimiento planteado. Es así como en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 18 de marzo de 2008, y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, por la abogada en ejercicio MARIA YSLEYER ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.634, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ



En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ



ASUNTO: AP31-V-2005-000733
JACE/MADG/daliz***