REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 23 de junio de 2.000, suscrita por la ciudadana Yasmilt Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulara de la cedula de identidad N° V- 5.886.173, debidamente asistida por el abogado Javier Iñiguez Armas, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 39.163, por una parte, y por la otra, la ciudadana Fulbia Alejandra Ferrer Balbi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.151.736, abogado en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 26.313, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.
AAML/AASS/Vilma
Exp. D-236
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