República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro. 98-5082, nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo al juicio que por Resolución de Contrato sigue la Administradora Marmo, S.R.L. contra el ciudadano Jorge González Barrios, este Tribunal observa:
Que por cuanto en fecha 11 de marzo de 2.008, tuvo lugar en la sede de este Juzgado, el acto conciliatorio entre el ciudadano José Marmo Yapicca, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.882.626, en su carácter de representante legal de la parte actora Administradora Marmo, S.R.L., debidamente asistido por el abogado Alejandro Rodolfo Yemes Nava, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.209, por una parte, y por la otra los ciudadanos Félix Aarons Blanco y Jorge Adolfo Blanco, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.890 y V-11.733.889 respectivamente, en su carácter de sucesores del de cujus ciudadano Jorge González Barrios parte demandada, debidamente asistidos por la abogada Haydee Lorenzo de Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.599, y el ciudadano José Avelino Dos Santos Figueira, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.427.022, en su carácter de tercero interviniente, debidamente asistido por el abogado Alejandro Rodolfo Yemes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.117. Dejando constancia que la ciudadana juez procedió excitar a las partes a la conciliación, por lo que este juzgado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, en todas y cada una se sus partes la presente CONCILIACION y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto a la suspensión de la medida de restitución del inmueble solicitada por las partes, este Tribunal la proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° 98-5082.
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