JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de Marzo de 2.008.


197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.008, suscrita por el ciudadano Mauricio Gil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.071.843, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Omar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.131 parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte, el ciudadano Freddy Ovalles Parraga, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.266, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Mendes Gomes, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.425.346, parte actora en el presente juicio este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:

Una vez revisada la anterior diligencia, se observa que las partes establecen lo siguiente:
“…SEGUNDO: A fines de cubrir los gastos de mudanza, embalaje, transporte y cualquier otro tipo de indemnización solicita a la parte actora se sirva pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), los cuales los recibirá en la siguiente forma: A) En este acto recibe la cantidad de (Bs. F. 5.000,00). (OMISSIS)… ”
“…B) La cantidad de (Bs. F. 5.000,00) la recibirá en el momento de la entrega del inmueble, la cual se hara a más tardar el 14 de Abril de 2.008. (OMISSIS)…”

En consecuencia y vista la anterior trascripción, observa quien aquí decide, que en la anterior diligencia no puede existir convenimiento, en virtud de que en dicho escrito existen recíprocas concesiones. Para ilustrar lo expresado, este Tribunal pasa a transcribir parte de lo expresado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Tomo II del Código de Procedimiento Civil, en referente al artículo 263:
“…No puede haber convenimiento en la demanda, expresa la Corte, sino más bien una transacción, cuando la admisión del demandado no es pura y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indicada en éste, y requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor para que quede perfeccionado y pueda ser homologado por el Juez… “OMISSIS”… se deduce como consecuencia que la mayoría de los convenimientos son, en propiedad, transacciones, pues normalmente se conceden plazos de gracia al demandado aún cuando la deuda es morosa en su integridad…”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe como director del proceso, ateniéndose al propósito y a la intención de las partes y teniendo en miras las exigencias de la ley, declara que la diligencia presentada por las partes, se debe tener como una Transacción. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos por la ley y ateniéndose a las normas de derecho transcritas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval.




AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. AP31-V-2008-000561.