REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Treinta y uno (31) de Marzo del Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Vista la transacción suscrita en fecha 18 de Marzo de 2008, entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES 53321 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto de 1990, bajo el N° 66, Tomo 66-A Sgdo, representada por su apoderada judicial ciudadana VERÓNICA BALLESTAS SULI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.054, parte actora, por una parte y por la otra, los ciudadanos MARYLINA ALARCÓN y JESÚS VICENTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.913.951 y V-3.978.324 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MYRIAM ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.060, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con relación a la expedición de las copias certificadas solicitadas de la transacción, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar los respectivos fotostátos para su certificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

AAML/AASS/Marco
AP31-V-2008-000416