REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
ASUNTO AP31-V-2007-000350.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 3 de Marzo de 2.008, presentada por ROBERTO SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por DESALOJO sigue INVERSIONES VITO-PREMIUM C.A. contra JUAN FERNANDEZ CAMACHO, este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderado judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente, una vez sean devueltos los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvanse recaudo una vez conste en autos las copias simples a certificar y que se insta al solicitante a consignar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º y 149º.
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