REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° y 148°
Vista la diligencia presentada el 18 de Febrero del año en curso, por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita que se libre oficio anexo a las copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en el proceso en fecha 13 de Agosto de 2.007 al Registrador Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital y al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital, a objeto de que se ordene liberación de la hipoteca recaída sobre el inmueble identificado en autos; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que no se ha dado cumplimiento con lo señalado en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en virtud a que no ha solicitado la ejecución voluntaria de la sentencia, motivo por el cual se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.