REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación
Vista la diligencia presentada el 11 de los corrientes por la apoderada judicial de la oferente, mediante la cual solicita que se proceda a librar una nueva boleta de citación a la oferida JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN, este Tribunal a los fines de proveer observa, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, que en el escrito que encabeza estas actuaciones se solicitó que la oferta real se le hiciera a INMOBILIARIA LUXOR C.A, en su condición de administradora de las Residencias “COVENT GARDEN”, en la persona de su Gerente General ciudadana GISELA BUYSSE, así como también a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN en la persona de su Presidenta o Vice-presidenta ciudadanas EUGENIA LAFÉE DE VERA y NORMA DE KUSTER; solicitud que el 15 de Noviembre de 2.007 se le dio entrada, fijándose la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado para practicar la oferta el 6 de Diciembre de 2.007, oportunidad ésta en la cual a señalamiento de la oferente, se procedió a efectuar el ofrecimiento a INMOBILIARIA LUXOR C.A, y en virtud de la negativa de la oferida se procedió en conformidad con las previsiones del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, depositando la cantidad oferida y se ordenó la citación de la oferida antes identificada y la de JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN, para que expusieran las razones y alegatos que creyeran convenientes contra la validez de la presente oferta y su depósito, procediéndose a expedir las boletas de citaciones, las cuales fueron gestionadas por la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, folios 39 al 46, ambos inclusive.
Ahora bien al momento de la práctica de la presente oferta real, se encontraba presente la ciudadana GISELA BUYSSE, quien funge como Gerente General de INMOBILIARIA LUXOR C.A, a quien el Tribunal impuso de su misión procediendo a ofrecerle la cantidad de dinero señalada en la solicitud, sin que hasta la presente fecha la interesada no ha solicitado que se proceda a realizar la oferta a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN, tal como lo indicó en el escrito de solicitud en el Párrafo cuarto…(omisis) se notificara a INMOBILIARIA LUXOR C.A, en su condición de administradora de las Residencias “COVENT GARDEN”, en la persona de su Gerente General ciudadana GISELA BUYSSE, y a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN, en la persona de su Presidenta o Vice-presidenta ciudadanas EUGENIA LAFÉE DE VERA y NORMA DE KUSTER…) (subrayado del Tribunal), omisión esta que acarrea la nulidad de la validez de la oferta real objeto de esta solicitud. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de remediar tal omisión, actuando con fundamento en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es ANULAR todo lo actuado en la presente solicitud desde el 18 de Diciembre de 2.007 la fecha en la cual se ordenó el depósito de la cantidad de dinero oferida y REPONER al estado en que se fije oportunidad para que se practique la oferta a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA todo lo actuado en la presente solicitud desde el18 de Diciembre de 2.007 la fecha en la cual se ordenó el depósito de la cantidad de dinero oferida y REPONER al estado en que se fije oportunidad para que se practique la oferta a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS COVENT GARDEN.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho. (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
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