REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble determinado en el libelo de demanda, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo 2007 hasta Enero 2008, al igual que se encuentra acompañando al libelo de demanda el original del contrato de arrendamiento; en consecuencia, este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado como apartamento ubicado en el edificio “ROCAS”, piso 4, distinguido con el número 44, en la Avenida Presidente Medina, Las Acacias, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Facultándose para la designación de perito avaluador así como tomarle el juramento de Ley. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal INSTA a dicha parte para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá en auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CUMPLASE.