REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Por recibida y vista el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentada por MIRNA ISABEL MARTINEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.121.700, asistida por JORGE BAHACHILLE MERDENI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.158; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° AP31-S-2008-000401. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante no consignó los documentos a que hace referencia en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y los cuales preceptúa el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil y 340 eiusdem Ordinal 6°, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial. ASI SE DECIDE.