-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

CAUSA: 1E-227-01
PENADO: PIÑANGO MANUEL VICENTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
DECISIÓN: PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que en el folio doscientos tres (203), de la presente causa signada con el N° 1E-227-01, riela oficio Nª 1192, de fecha 11-02-2008, y recibido en este Despacho en fecha 10-03-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. Iris Tovar (JEFE DE LA UNIDAD) y Abg. Héctor Osorio (DELEGADO DE PRUEBA); donde señala que el penado PIÑANGO MANUEL VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.587.192, finalizó en fecha 26-12-07, el Régimen de prueba, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por la Medida de Libertad Condicional, otorgado por este Despacho en fecha 30-03-07, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la pena principal. Faltándole por cumplir las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, consistente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que la terminara de cumplir en su totalidad el 18-07-09. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: PIÑANGO MANUEL VICENTE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-8.587.192, mediante sentencia firme dictada en fecha 26-11-01, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue ejecutada en fecha 30-07-2002, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena principal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano; quedando por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, hasta el 18-07-09, que terminara de cumplir la pena en su totalidad, bajo presentaciòn por ante la oficina de Alguacilazgo cada 45 días. SEGUNDO: La libertad al referido ciudadano en lo que respecta a la pena principal. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar, una vez cumplida la pena accesoria referida en el artículo 13 del Código Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,


CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, ABG. DORITA DE FREITAS, en su carácter de Secretaria del Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA: que la copia que Anteceden, es traslado fiel y exacto de su original, que riela en la causa signada con el Nª 1E-227-01.



Causa N° 1E-227-01
LMM/a.m.-