REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 11 de Marzo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 1E-790-07
PENADOS: YORBI RICARDO GARCIA GONZALEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO,
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y
HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 02-10-2007, mediante el cual condenó anticipadamente al penado: YORBI RICARDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.039 y residenciado en URB. CAÑA DE AZUCAR, UD-15, BLOQUE 22, APTO 00-04, PLANTA BAJA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor y 218 y 453 Nº 3° y 4° ambos del Código Penal Venezolano vigente; y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En relación al penado YORBI RICARDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.039 y residenciado en URB. CAÑA DE AZUCAR, UD-15, BLOQUE 22, APTO 00-04, PLANTA BAJA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez el 26-09-2005, hasta el día 27-09-2005, fecha en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustituta de Libertad, luego fue detenido por segunda vez en fecha 15-08-2006, hasta el día 13-09-2006, fecha en que se fugo del Centro Penitenciario en donde se encontraba recluido, posteriormente fue capturado y detenido por tercera vez en fecha 27-02-2007 hasta el día 02-10-2007, cuando le fue concedida nuevamente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que sumando las tres detenciones, tenemos que ha estado detenido por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena será el 14-11-2010.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena excede de TRES (03) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, según la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. en virtud de ello, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano YORBI RICARDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.039 y residenciado en URB. CAÑA DE AZUCAR, UD-15, BLOQUE 22, APTO 00-04, PLANTA BAJA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y su posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, según el artículo 480 Ejusdem.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, y al Defensor. De igual manera líbrense la orden de Captura respectiva al penado YORBI RICARDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.039 y residenciado en URB. CAÑA DE AZUCAR, UD-15, BLOQUE 22, APTO 00-04, PLANTA BAJA, MARACAY, ESTADO ARAGUA.- Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior, librándose Boletas Nº _______________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA Nº 1E-790-07
LMM/dorita.-