REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo del 2008.
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente causa por este Tribunal, y al evidenciarse que aun no ha sido materializada la captura del penado de autos BARRETO OSMIR ALEXANDER, es por lo que se acuerda, conforme lo dispone el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; realizar la actualización del Computo en la presente causa y ratificar la orden de captura que fuera librada...
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del penado: OSMIR ALEXANDER BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.783.075 y residenciado en SECTOR EL FURRIAL, CALLE LIBERTAD Nº 13, MATURIN, a quien CONDENO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE /07) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho (hoy derogado), y a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 eiusdem.
SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez y única en fecha: 01-06-2000, hasta el día de 18.07-2001, fecha en que le fuera otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Ahora bien, en fecha 27-07-2001, ese Tribunal le Revoco al mencionado penado el beneficio que le fuera otorgado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, siéndole librada en su contra orden de captura, y hasta la presente fecha aun no ha sido aprehendido, por lo que se aprecia que hasta el día de hoy (12-03-2008), y luego de realizado el computo respectivo se aprecia que tiene un total de la pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VENTISEIS (26) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales se comenzaran a computar una vez sea capturado el penado de autos. De igual manera queda pendiente lo proporcional de las penas accesorias conforme a condena definitiva, que en este caso es de UN (01) AÑO, Y VENTICUATRO (24) DIAS, conforme lo dispone el Artículo 16 del Código Penal Vigente, es decir una quinta parte de la pena impuesta, que en este caso seria de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DIECIOCHO (18) HORAS.
TERCERO: Se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano OSMIR ALEXANDER BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.783.075 y residenciado en SECTOR EL FURRIAL, CALLE LIBERTAD Nº 13, MATURIN, y su posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, según el artículo 480 Ejusdem.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, y al Defensor. De igual manera líbrense la orden de Captura respectiva al penado OSMIR ALEXANDER BARRETO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.783.075 y residenciado en SECTOR EL FURRIAL, CALLE LIBERTAD Nº 13, MATURIN. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior, librándose Boletas Nº _______________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-123-00.-
LMM/dorita.-
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