REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Marzo del año 2008
197° y 148°
CAUSA Nº 1E-554-06
PENADO: ALEJANDRO JOHAN BISSIG HIDALGO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
CALIFICADAS
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: ALEJANDRO JOHAN BISSIG HIDALGO, identificado con cédula de identidad Nº V-12.931.403, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El referido penado, fue condenado el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 en relación con el Artículo 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las accesorias de la ley. Se evidencia que para la fecha ha cumplido, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, lo cual se evidencia que el penado a cumplido las ¾ partes de la pena.

SEGUNDO: Cursa al folio (133) de las actuaciones Constancia de Residencia de la ciudadana DESIRE DEL CARMEN MEDINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.530, lugar en el cual se trasladara el penado a autos, con la finalidad de cumplir el resto de la condena que le fuera impuesta en su oportunidad. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en AVENIDA BOLIVAR NORTE CRUCE CON CALLE PEÑALVER, CENTRO COMERCIAL TORRE VALENCIA, PLANTA BAJA, CONSERJERIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, lugar donde quedó confinado.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza
En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así se decide:

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: ALEJANDRO JOHAN BISSIG HIDALGO, identificado con cédula de identidad Nº V-12.931.403, en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR NORTE CRUCE CON CALLE PEÑALVER, CENTRO COMERCIAL TORRE VALENCIA, PLANTA BAJA, CONSERJERIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Aragua, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, dejando expresa constancia que el penado queda en libertad desde la sede de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO


LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA




Causa Nº 1E-554-06
LMM/dorita.-