REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de Marzo del año 2008
197° y 148°

CAUSA: 1E-142-00
PENADO: CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUIÓN DE LA PENA

Visto el contenido de los oficios Nº 1615-02, 2277-03 y 290-04, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual, solicita a este Despacho, LA REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena, que le fuera acordado al penado CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.054.673, en virtud de que el mismo ha quebrantado las condiciones impuestas, al dejar de presentarse a esa Unidad para el régimen de Vigilancia y Supervisión, este Tribunal de la Instancia para decidir observa:
PRIMERO: En fecha: 07-11-2001, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: en el contenido de los Oficios recibidos, donde queda de manifiesto que el prenombrado penado ha incumplido con todas y cada una de las condiciones y disposiciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle el beneficio, al dejar de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo. Por tales razones podemos considerar que ha faltado con lo convenido en las condiciones establecidas por este despacho, lo cual representa un motivo suficiente para la Revocatoria.
TERCERO: El incumplimiento de las condiciones impuestas constituye una falta grave, ya que constituye una clara y evidente EVASION ante la Justicia Venezolana; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocarle el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.054.673, y residenciado en BARRIO RANCHO GRANDE, CALLE JUNIN, CASA Nº 34, SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA. Ordenándose la captura del mismo y su ingreso al Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón. Líbrese Boleta de Encarcelación, y remítase con oficio al Jefe de captura de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Región Aragua. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Estado Aragua y al Defensor del penado. Envíese copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Jefe de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Caracas. Líbrense Oficios. Diarícese. Tómese nota. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E142-00.-
LMM/dorita.-