REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Marzo del año 2008
197° y 148°


Revisada como ha sido la presente causa y al verificarse que aun no ha sido materializada la ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal, en fecha 12-02-2004, en contra del penado JUAN JOSE ARIAS CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.522 y residenciado en URB. NUEVA GUACARA, CALLE YARACUY Nº 6, GUACARA, ESTADO CARABOBO, en virtud de Sentencia Condenatoria que le fuera dictada por el Juzgado Accidental del extinto Juzgado Segundo en lo penal del Estado Aragua, en fecha 01-10-1998, en la cual le condenara a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena de la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, es por lo que se acuerda REACTIVAR LA ORDEN DE CAPTURA Nº 008, ordenándose librar los oficios pertinentes a los órganos auxiliares. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-27-2P-20976.-
LMM/DORITA.-