REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Marzo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-848-08
PENADOS: ADRIAN JOSE CASTILLO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 12-11-2007, mediante el cual condenó al penado: ADRIAN JOSE CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-18.836.615, y residenciado en BARRIO EL GUANABANO, CALLE CAMPO ELIAS, CASA Nº 75, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado ADRIAN JOSE CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.836.615, y residenciado en BARRIO EL GUANABANO, CALLE CAMPO ELIAS, CASA Nº 75, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 27-01-2007, hasta el día 30-10-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (05) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011.
Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-848-08
LMM/dorita.-