REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 27 de Marzo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-856-08
PENADOS: CARLOS LEONEL CARREÑO FONSECA
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 14-02-2008, mediante el cual condenó al penado: CARLOS LEONEL CARREÑO PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-17.890.048, y residenciado en BARRIO SANTA ROSA, CALLE FUERZAS ARMADAS, CASA Nº 21, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado CARLOS LEONEL CARREÑO PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.890.048, y residenciado en BARRIO SANTA ROSA, CALLE FUERZAS ARMADAS, CASA Nº 21, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 28-05-2007, hasta el día 14-02-2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 11 DE MARZO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-856-08
LMM/dorita.-