REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Marzo del 2008.-
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-851-08
PENADO: LARA GUAITIA LEVIS LEONARDO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUCION y PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 07-11-2007, mediante el cual condenó al penado: LARA GUAITIA LEVIS LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.150.850, y residenciado en SECTOR VILLEGUITA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 15, MUNICIPIO LINARES ALCANATARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 Parágrafo Cuarto de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según consta en autos al penado: LARA GUAITIA LEVIS LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.150.850, y residenciado en SECTOR VILLEGUITA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 15, MUNICIPIO LINARES ALCANATARA, ESTADO ARAGUA, fue detenida por primera vez el día 02-08-2007, hasta el día de hoy 31-03-2008, por lo que lleva detenida un tiempo de SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 02 DE NOVIEMBRE DEL 2011.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 24-08-2008, a las doce horas del día, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 02-12-2008, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 17-09-2009, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 02-06-2010, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 03-10-2010, a las doce horas del día para optar por CONFINAMIENTO.
Por cuanto se evidencia que el penado de autos se encuentra privado de su libertad, y al revisarse el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, realizado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Aragua, se evidencia que el mismo acordó como lugar de reclusión su residencia ubicada en SECTOR VILLEGUITA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 15, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, y al no constar las causas por las cuales fue realizado el cambio de sitio de reclusión, es por lo que se acuerda trasladar al penado ante este Tribunal, a los fines que informe sobre los motivos que argumento ante el Juzgado de Control respectivo para el cambio de lugar de reclusión, toda vez que en donde se encuentra actualmente no se considera el idóneo tal y como lo prevé el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-851-08
LMM/dorita.-
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