REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 05 de Marzo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-847-08
PENADOS: JONATHAN ANTONIO JORDAN MENDEZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 19-12-2007, mediante el cual condenó al penado: JONATHAN ANTONIO YORDAN MENDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-18.707.630, residenciado en CALLE MAMON Nº 03, BARRIO CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado JONATHAN ANTONIO YORDAN MENDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.707.630, residenciado en CALLE MAMON Nº 03, BARRIO CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenida por primera y única vez el día 03-10-2007, hasta el día 05-12-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, fecha en que terminará de cumplir la pena principal el día 03 DE ENERO DEL 2010.

Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA



CAUSA Nº 1E-847-08
LMM/dorita.-