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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo del 2008.
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente causa por este Tribunal, y al evidenciarse que en el auto de ejecución de sentencia realizado por este Juzgado en fecha 01-11-2007, se incurrió en un error involuntario en cuanto se refiere al señalamiento de los números de cedula de los penados de autos, es por lo que se acuerda, conforme lo dispone el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; realizar la actualización del Computo en la presente causa.

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los penados: FABIO OSWALDO PALACIOS MORALES, Indocumentado, y residenciado en BARRIO LOS MANANTIALES, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 37, SECTOR ZONA INDUSTRIAL, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA; y JHONNY RAFAEL ACOSTA SEIJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.689.889 y residenciado en BARRIO CUIJICITO, SECTOR LA MORERA, CASA Nº 03, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a quienes CONDENARON a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 424 ambos del Código Penal vigente, y a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 eiusdem.

SEGUNDO: Los penados fueron detenidos por primera vez y única en fecha: 23-04-2006, hasta el día de hoy 05-03-2008 por lo que han estado detenidos por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO 818) DIAS, verificándose que cumplirán totalmente la pena en fecha 23 DE AGOSTO DEL 2011. Así mismo se puede apreciar que para el día de hoy los penados de autos han cumplido mas de la 1/3 parte de la condena impuesta, lo cual los hace acreedores del BENEFICIO DEL REGIMEN ABIERTO; no obstante hasta la presente fecha no les ha sido practicado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psicosociales respectivos. De igual manera queda pendiente lo proporcional de las penas accesorias conforme a condena definitiva, que en este caso es de UN (01) AÑO, Y VENTICUATRO (24) DIAS, conforme lo dispone el Artículo 16 del Código Penal Vigente, es decir una quinta parte de la pena impuesta, que en definitiva se extinguen en fecha 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.

TERCERO: Se acuerda imponer a los penados de la Actualización del Computo, así mismo se ordena de manera inmediata la practica de los exámenes psicosociales, a los fines de la tramitación del beneficio que les corresponde.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa Nº 1E782-07.-
LMM/dorita.-