REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 1E-29-2P22775
PENADO MEDINA HERNANDEZ VICTOR MANUEL
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÓN REVOCATORIA DEL BENEFICIO
DE REGIMEN ABIERTO

Revisada la presente causa, se observa inserto a los folios Nros. Desde el (14 al 18), oficios N° 080127, 12F9-0498-08 y 080169, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” y de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde informan que el residente: VICTOR MANUEL MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.039.353, quien se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto con pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, no cumple con el horario de entrada establecida en el Centro, incurriendo en la causal Nro. 5 del Artículo 36 del Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamientos Comunitarios, de igual manera su actitud es bastante agresiva-contenida hacia la figura de Autoridad e incidente para que los otros residentes mantengan mala conducta, por lo que este Tribunal para decidir observa:
Al respecto, debe considerarse en primer lugar, el índice de responsabilidad del Beneficiario, como lo seria en el presente caso, cumplir a cabalidad con la obligación de presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de su pernocta diaria, así como la obligación de presentarse ante el Tribunal y a las citas con su correspondiente delegado de prueba. Por otra parte, cabe resaltar, que la intención del legislador, es brindarle la oportunidad al penado de que alcance su reinserción a la vida social y económica tanto del País como propia, mediante las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que esta Juzgadora, ante el incumplimiento por parte del penado de autos de las condiciones impuestas en decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-08-2007, declara que lo procedente y ajustado a derecho, es revocar el beneficio concedido, toda vez que se ha constatado el referido incumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, lo que a Juicio de esta Juzgadora, constituye una falta grave y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado: MEDINA HERNANDEZ VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.039.353, el cual fue otorgado por este Juzgado, por lo que deberá ser ingresado nuevamente en el Centro Penitenciario de Aragua.- Remítase, Boleta de Encarcelación a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, copia de la presente decisión. Remítanse, mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, así como al Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” San Juan de los Morros Estado Guarico. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 536 al 538 y boletas de notificación N° 193 y 194. boleta de Encarcelación Nro.003
LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS V.
LMM/em.-