REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Marzo del 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-849-08
PENADO: MAYERLING KATIUSKA ARRAIZ MEDINA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUCION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 19-12-2007, mediante el cual condenó a la penada: MAYERLING KATIUSKA ARRAIZ MEDINA, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.472.136, residenciada en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLEJON AUTOPISTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 Parágrafo Cuarto de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según consta en autos la penada MAYERLING KATIUSKA ARRAIZ MEDINA, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.472.136, residenciada en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLEJON AUTOPISTA, CASA Nº 24, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, fue detenida por primera vez el día 09-10-2007, hasta el día de hoy 06-03-2008, por lo que lleva detenida un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 09 DE OCTUBRE DEL 2011.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 09-10-2008, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 09-01-2009, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 09-10-2009, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 09-06-2010, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 09-10-2010, para optar por CONFINAMIENTO.
Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-849-08
LMM/dorita.-