REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 07 de Marzo del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-828-08
PENADOS: JORGE LUIS JASPEN y
JULIO CESAR MONTOYA PEREZ
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 12-07-2007, mediante el cual condenó a los penados: JORGE LUIS JASPEN ASCANIO, identificado con la cédula de identidad N° V-20.057.129, y residenciado en BARRIO ALI PRIMERA, CALLE ESEQUIBO, CASA Nº 103, CAGUA, ESTADO ARAGUA, y JULIO CESAR MONTOYA PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.576.991, y residenciado en CALLE CAMEJO, Nº 1-9 DEL SECTOR TAMBORITO, CAGUA, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos los penados JORGE LUIS JASPEN ASCANIO, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.057.129, y residenciado en BARRIO ALI PRIMERA, CALLE ESEQUIBO, CASA Nº 103, CAGUA, ESTADO ARAGUA, y JULIO CESAR MONTOYA PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.576.991, y residenciado en CALLE CAMEJO, Nº 1-9 DEL SECTOR TAMBORITO, CAGUA, ESTADO ARAGUA, fueron detenidos por primera y única vez el día 03-03-2007, hasta el día 11-07-2007, cuando se les otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvieron detenidos CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 29 DE JUNIO DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-828-08
LMM/dorita.-
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