REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2007-002044

PARTE ACTORA: ASCENCIÓN CABRERA DE TUA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.934.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA CRISTINA BLASSI BARBOU y ENRIQUE JESUS REYES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.463 y 42.6324. titulares de las cédulas de identidad Nros.V-32.665.3275 y V-8.00.515.
PARTE DEMANDADA: ANASTASIA BATTISTELLI DE CARADONNA, Italiana, mayor de eda, viuda de este domicilio y titular de la cédula de dentidad N° V-354464.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRIMELIA ALCALA y RENE JOSE BROWN, venezolanos mayores de edad, casada y casado, civilmente hábiles, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogadobajo bajo los Nros. 50.730 y 71.433, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.866.362 y V-8.457.17, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana ASCENCIÓN CABRERA DE TUA, contra la ciudadana ROSA ANASTASIA BATTISTELLI DE CARADONNA, al momento de la demandada dar contestación a la demanda, propuso reconvención y, siendo esta la oportunidad para decidirla, pasa esta juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por los ciudadanos GRIMELA ALCALA Y RENE JOSE BROWN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.730 y 71.433 y vista la Reconvención en ella propuesta, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La demandada señala: “Se reconviene a la ciudadana ASCENCION CABRERA DE TUA, plenamente identificado en el presente proceso, por DESALOJO. A que convenga o en su defecto sea condenada a:1) Prestar la debida observancia a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en general durante la vigencia de la relación arrendaticia, es decir, en todo su articulado y en especial lo expresamente señalado en el articulo 38. 2) Que reconozca que en el periodo de treinta y nueve (39) años en que ha venido ocupando el inmueble en calidad de inquilina no ha cumplido de modo alguno con la obligación que le impone la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, y por tanto se obligue a cumplirlo en el perentorio lapso de un (01) mes, treinta (30) días continuos siguientes a la fecha cierta de la sentencia, a fín de preservar en el inmueble objeto de arrendamiento el debido buen estado de mantenimiento y/o conservación, esto es, al inmueble ubicado en la parroquia sucre, Urbanización Nueva Caracas, Quinta Avenida, entre Calle Argentina y Brasil, Edificio Cabrera, Piso 2, Apartamento N° 02, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital – Caracas; conforme se lo impone el Articulo 12 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; El cual textualmente pauta: “Los propietarios y administradores de inmuebles destinados al arrendamiento estan en la obligación de mantenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación. …”.
Por último, solicito que este escrito sea agregado a los autos, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, La reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como: la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma Sentencia”, Asimismo el Dr. Ricardo Henriquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil señala: “ La reconvención, antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos-, que atenuará o excluirá la acción principal”, observando esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, que aunque la demandada con la reconvención pretende el cumplimiento de contrato, el fundamento de la reconvención propuesta por la demandada no constituyen demanda alguna, sino más bien una defensa. En este mismo orden de ideas, la reconvención como toda demanda, debe cumplir con los requisitos de forma del Libelo, establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del capítulo de la reconvención formulada la ausencia de estos requisitos, por lo que esta Juzgadora niega la admisión de la reconvención propuesta y así se decide.-
Por los razonamientos antes este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demanda en el juicio que por DESALOJO sigue ASCENCION CABRERA DE TUA contra la ciudadana ROSA ANASTASIA BATTISTELLI DE CARADONNA, ambas partes suficientemente identificadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil ocho (2008). 197º años de Independencia y 149º años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET


En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET.




FMBB/RLR/Irene,