REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
PARTE ACTORA: ROMI RAICES 294 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-05-1992, bajo el N° 41, Tomo 65 A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.838 -
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, GUILLERMO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.533.246.-
AGOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.436.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-000383.
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la sociedad mercantil ROMI RAICES 294 C.A., en contra del ciudadano, GUILLERMO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.533.246.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho, comparece la Abg. MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, en su carácter de Directora y representante legal de la sociedad mercantil ROMI RAICES 294, C.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 16.838, por una parte la ciudadana MARIA DOLORES RODRIGUEZ DE NAVARRO, actuando como apoderada del ciudadano, GUILLERMO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.305.643, parte demandada, debidamente asistida por el Abg, JOSÉ MANUEL ROMANO SOBRINO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.436, consignaron escrito contentivo transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los folios que van desde el nueve (9) al diez (10) corre inserto Poder otorgado a la Abg. MARIA AUXILIADORA GONZÁLEZ, la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). 197 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

Irene...