REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2.008).-
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-001862

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TAURUS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10-06-1.987, bajo el N° 13, Tomo 78-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO y ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.50.974 y 127.891, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO BRAS ALVES, JOSÉ JOAQUIN ALVES, NELLY DE FREITAS y MARISOL COROMOTO PEREIRA GUEDEZ, portugueses los dos primeros y venezolanas las dos últimas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-1.033.083, E-1.033.082, V-6.109.711 y V-6.107.235, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta que los co-demandados hayan acreditado representación judicial en autos.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, por Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos Francisco Bras Alves, José Joaquin Alves, Nelly de Freitas y Marisol Coromoto Pereira Guedez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, en fecha 03 de octubre de 2.007, correspondiendo conocer de dichas actuaciones al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega el apoderado judicial de la actora en el escrito libelar que su mandante es administradora del Condominio del Edificio “GRANOR”, situado en la Esquina de Platanal a Desamparados, Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en gestiones propias de la administración, su mandante ha realizado múltiples gestiones de cobro a los propietarios del Local distinguido con la letra “A” del mencionado edificio, ciudadanos Francisco Bras Alves, José Joaquin Alves, Nelly de Freitas y Marisol Coromoto Pereira Guedez, quienes han dejado de cancelar las cuotas de condominio correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.006; y los meses de enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2.007, que ascienden a la suma de Nueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve Bolívares (Bs. 9.754.589,00).
Que por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones efectuadas, tendientes al cobro amistoso de las mencionadas cuotas de condominio, procedió la actora, en cumplimiento de lo acordado en Asamblea de Copropietarios del Edificio “GRANOR” celebrada en fecha 25-07-2.007, a demandar a los ciudadanos Francisco Bras Alves, José Joaquin Alves, Nelly de Freitas y Marisol Coromoto Pereira Guedez, en su carácter de propietarios del local identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 14, 15 y 20 literal “E” de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con los Artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.277 del Código Civil, y el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, para que paguen la cantidad adeudada que asciende al monto de de Nueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve Bolívares (Bs. 9.754.589,00), paguen las costas y los costos procesales que se originen en el presente juicio, solicitando además, la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero a las cuales sean condenados a pagar los co-demandados, cantidades que solicitó fuesen determinadas mediante una experticia complementaria del fallo. Finalmente solicitó la actora en su escrito libelar, se decretase Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 04 de octubre de 2.007, el Tribunal dictó auto por el cual admitió la demanda por las disposiciones relativas al Procedimiento Oral, contenidas en los Artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11-10-2.007, el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, y los requeridos para la apertura del Cuaderno de Medidas, solicitando además del Tribunal se decretase la Medida cautelar solicitada.
Con vista al pedimento efectuado por la actora, el Tribunal por auto de fecha 15-10-2.007 ordenó la elaboración de las compulsas a los fines de la citación de los ciudadanos Francisco Bras Alves, José Joaquin Alves, Nelly de Freitas y Marisol Coromoto Pereira Guedez, y la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente, con el objeto de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
El Tribunal en fecha 16-10-2.007 decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por “Apartamento distinguido con la letra “A”, del Edificio “GRANOR”, ubicado en la Esquina Platanal a Desamparado, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el mismo tiene un área aproximada de Setenta y Tres con Treinta Metros Cuadrados (73,30 Mts2), le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Cero Enteros con Mil Ciento Veintiocho Milésimas por ciento (0,01128%), sobre los derechos y cargos adquiridos según Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 22 de Noviembre de 1.967, bajo el N° 32, Tomo 14, Protocolo Primero, en donde se establece la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos del condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, Norte: con el local B y parte del apartamento de la conserjería; Sur: con la fechada sur; Este: con su acceso a la calle y Oeste: con el patio interior. Todo según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 15 de Enero de 1985, bajo el N° 24, Tomo 7, Protocolo Primero”. (Fin de la cita textual.) En la misma oportunidad ordenó librar Oficio N° 1652-2007 a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, participándole de dicha medida.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2.007, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Omar Hernández, consignó debidamente sellado y firmado, copia del Oficio N° 1652-07 librado a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, como prueba de haber dejado el original del mismo en fecha 19-10-2.007, en la sede del Registro Público del 5to. Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por corresponderle a dicho Circuito la Parroquia Candelaria.
En fecha 23-10-2.007 se recibió el Oficio N° 66, emanado de la Oficina Pública de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22-10-2.007, por medio del cual se participó a este Juzgado que dicha Oficina tomó nota de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16-10-2.007, quedando su participación agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 7, Folios Nos. 10 al 11 del último Trimestre del año 2.007.
A los fines de practicar la citación de la parte demandada, compareció el apoderado de la parte actora en fecha 05-11-2.007, quien mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado al alguacil los emolumentos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal, ciudadano César Martínez, dejó constancia de que en fecha 06-10-2.007 se trasladó a la dirección indicada por el actor en su escrito libelar para la citación de la parte demandada y entregó la compulsa librada al co-demandado José Joaquin Alves, con su respectiva orden de comparecencia, la cual firmó. Asimismo el referido alguacil, mediante sendas diligencias suscritas en esa misma fecha, dejó constancia que el ciudadano José Joaquin Alves, en la oportunidad en que se produjo su citación personal, le informó que los ciudadanos Marisol Coromoto Pereira, Nelly de Freitas y Francisco Bras Alves, no se encontraban, por lo que se reservó las respectivas compulsas de citación para una nueva oportunidad.
El Alguacil del Tribunal, ciudadano César Martínez, mediante tres diligencias suscritas en fecha 12 de noviembre de 2.007, dejó constancia que en fecha 06-11-2.007 se trasladó al domicilio procesal de la parte demandada, sin encontrarla, por lo que consignó las compulsas y órdenes de comparecencia libradas a los co-demandados ciudadanos Nelly de Freitas, Francisco Bras Alves y Marisol Coromoto Pereira, respectivamente, sin firmar.
El apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 14-11-2.007, solicitó del Tribunal se procediese a practicar la citación de la parte demandada por carteles; lo cual se acordó de conformidad por auto de fecha 15-11-2.007, retirando el apoderado judicial de la parte actora los Carteles de Citación librados a los co-demandados Nelly de Freitas, Francisco Bras Alves y Marisol Coromoto Pereira, mediante diligencia de fecha 22-11-2.007.
El abogado Leopoldo Micett, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció en fecha 29-11-2.007 y sustituyó en la abogada Rosa Virginia Hernández Naranjo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.891, reservándose su ejercicio, el poder que le fuera conferido por la Sociedad Mercantil Administradora Taurus, S.R.L., en fecha 27-10-2004; certificando el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, la Abogada Evelyn C. Muñoz R., en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
La abogada Rosa Virginia Hernández Naranjo consignó mediante diligencia suscrita en fecha 12-12-2.007, los carteles de citación publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en fechas 06-12-2.007 y 10-12-2.007, a los fines legales consiguientes.
La Secretaria Accidental del Tribunal, ciudadana Dayana Parodi Peña, dejó constancia mediante Nota de Secretaría suscrita en fecha 20-12-2.007, que fijó el cartel de citación librado en el domicilio procesal de la parte demandada, cumpliendo con ello los requisitos a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17-01-2.008, la representante judicial de la actora solicitó del Tribunal se nombre Defensor Judicial a los co-demandados ciudadanos Nelly de Freitas, Francisco Bras Alves y Marisol Coromoto Pereira, a los fines de continuar el procedimiento; lo cual fue acordado de conformidad por auto dictado en fecha 18-01-2.008, designándose en consecuencia como Defensora Judicial de los co-demandados, a la abogada Karina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.703, y librándose al efecto en la misma fecha, la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 18-03-2.008, compareció la abogada Rosa Virginia Hernández Naranjo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desistió del Procedimiento en virtud de que la parte demandada dio total cumplimiento a la pretensión de su representada, así como también solicitó se oficie al Registrador respectivo a los fines de levantar la medida decretada por este Tribunal que recae sobre el inmueble objeto del procedimiento.
Visto lo anteriormente expuesto, el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación al desistimiento formulado por la actora, previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ” (Fin de la cita textual. Subrayado, cursivas y negrilla del Tribunal).-

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia la Juez que suscribe la presente decisión que la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.891, tiene facultad expresa para DESISTIR, según consta de la sustitución en su persona del poder que le fuera conferido al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., en fecha 27-10-2004, otorgada por éste último ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-11-2.007, sustitución que corre inserta a los folios setenta y cinco (75) al setenta y siete (77) del presente expediente, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento formulado.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento habido en autos, dándose por consumado el acto.-
Con vista a la homologación concedida, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16-10-2.007, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por el “Apartamento distinguido con la letra “A”, del Edificio “GRANOR”, ubicado en la Esquina Platanal a Desamparado, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital” y particípese de dicha suspensión, mediante oficio que se ordena librar al efecto, a la Oficina Pública de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2.008).- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET ROMERO

En esta misma fecha, 24-03-2.008, siendo las tres ( 03 :00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET ROMERO


FMBB/RLR/Oda.-