REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
PARTE ACTORA: ALBERTO MEDINAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 30.568.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILERMA CASERES MIRANDA, PAOLA KATIUSCA CAMACHO INFANTE, MANUEL OSWALDO CHÁVEZ PÉREZ y ROSO ANTONIO CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.794, 114.520, 65.770 Y 27.375, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, CARLOS LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.720.412.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS VIANA REYES, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.584.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2007-002668
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano, ALBERTO MEDINAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 30.568, en contra del ciudadano, CARLOS LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.720.412.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado el ciudadano, CARLOS LEIVA, parte demandada en el presente juicio, solicitando se le conceda un lapso para hacerse asistir de un Abogado, razón por la cual se le concedió cinco (5) días de despacho, para darle contestación a la demanda.-
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho, comparece la apoderada de la parte actora, Abg. WILERMA CASERES MIRANDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 68.794, por una parte y por otra el ciudadano, CARLOS LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.720.412, en su carácter parte demandada, debidamente asistido por la Abg, MARBELIS VIANA REYES, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.584, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68), corre inserto Poder otorgado a la Abg. WILERMA CASARES MIRANDA, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). 197 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
Patrícia...
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