REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000208


PARTE DEMANDANTE:
INMOBILIARIA G63 C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 981-A .-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA, LAURA BOLINAGA y AGUSTIN BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 86.185, 83.628, 107.335 y 54.286, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


JUAN JOSE MENESES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.209.942.-



MOTIVO: DESALOJO.-

Expresa la parte actora en su libelo que en fecha 26 de Octubre de 1983 la Sociedad Mercantil AGENCIA HUIZI y el ciudadano JUAN JOSE MENESES NAVARRO suscribieron contrato de arrendamiento privado el cual tuvo por objeto el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 5, Edificio Murcia, situado en la Avenida Cumana con Guanare, Urbanización Las Palmas; que dicho contrato fue cedido en primer lugar en fecha 01 de Marzo de 2006 a la ciudadana ROSY ELISA BENARROCH PINNES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.547.326; siendo éste objeto de una nueva cesión en fecha 29 de Marzo de 2007 a su representada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA G63 C.A, de cuyas cesiones quedó notificado el arrendatario, conforme a los pagos que ha efectuado a favor de los cesionarios; que es el caso que el arrendatario ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008 a razón de CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BSF. 104,98) por cada mes, lo que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BSF. 629,86), razón por la cual acude a demandarlo, para que desocupara el inmueble objeto de la presente causa, libre de todos sus accesorios en perfecto estado, completamente desocupado de bienes y de personas tal como lo recibió conforme al contrato locativo.-
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JUAN JOSE MENESES NAVARRO, antes identificado, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, librándosele la respectiva compulsa en fecha 18 de Febrero de 2008.-
En fecha 06 de Marzo de 2008, compareció el abogado AGUSTIN BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la pare actora, y desistió de la demanda solicitando la devolución de los originales cursantes en autos.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 10, 11 y 12 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 06 de Marzo de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos que cursan insertos a los folios 10 al 25, ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 13 de Marzo de 2008, siendo las 9:03 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-