REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000606
PARTE DEMANDANTE:
CIRA CANDELARIA MORALES DE MORALES, ELISA MORALES MORALES y JOSE GREGORIO MORALES ASTUDILLO, titulares de la Cédulas de Identidad N° E-960.519, 6.510.953 y 15.395.062, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ARELIS RODRIGUEZ PAZ-CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.481.-
PARTE DEMANDADA:
HAYDEE DEL CARMEN CHAVERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.959.515.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Expresa la apoderada actora en su libelo de demanda que su poderdante ELISA MORALES MORALES, en su condición de co-heredera y con autorización suministrada previamente en forma verbal de los otros copropietarios e igualmente herederos, CIRA CANDELARIA MORALES DE MORALES, viuda de JOSÉ MORALES MEZA, y JESÚS MORALES MORALES, difunto, e hijo de JOSE MORALES MEZA; suscribió en fecha 21 de Octubre de 1998 con la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN CHAVERO GONZALEZ, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento identificado con el Nº 27, que forma parte del edificio “Residencias Roosevelt, ubicado en el cruce de la Calle Eduardo Calcaño con la Avenida Simón Planas Suárez, Urbanización Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía de la Ciudad de Caracas; que se convino expresamente, de acuerdo a la cláusula quinta, que la duración del presente contrato de arrendamiento sería por un año, a partir del primero (1°) de Octubre de 1998, hasta el primero (01) de Octubre de 1999, prorrogados por periodos iguales cuando alguna de las partes contratantes no avisare a la otra por escrito su voluntad de no prorrogar el citado contrato, y que no obstante a ello dicho contrato pasó a ser a tiempo indeterminado por haber operado la tacita reconducción; que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento las partes convinieron en un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) mensuales, aumentados consecuentemente hasta la fecha de la demanda; que la parte demandada incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Septiembre de 2006, hasta la presente fecha, es decir que le adeuda diecisiete (17) meses; que por lo expuesto anteriormente es por lo que por instrucciones de sus mandantes acudió a demandar como en efecto lo hizo a la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN CHAVERO GONZALEZ, para que conviniera o en su defecto fuera condenada por este Tribunal a desalojar el inmueble antes identificado.-
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, se insto a la parte demandante, a aclarar su pretensión a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión de la demanda, una vez constare la misma a los autos.-
En fecha 17 de Marzo de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ARELIS RODRÍGUEZ PAZ- CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados, jurando la urgencia del caso.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO, en fecha 17 de Marzo de 2008, quien posee facultad expresa para desistir del procedimiento, según poder otorgado por sus mandantes, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo la 1:22 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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