REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
No. Expediente: NP11-L-2007-0000807
Parte Demandante: FRANCISCO SEGUNDO AVILA V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.029.635, de este domicilio.
Apoderado judicial: CASARIO RODRIGUEZ R Y JULIAN MILLAN, abogados en
ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 112.940 y 119.857, de este domicilio.

Parte Demandada: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A
Apoderado Judicial: JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el
Nro. 48.464, de este domicilio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION.

La presente causa se inicia en fecha 08 de junio de 2007, con la interposición de demanda que por CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION intentara el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO AVILA V, en contra de la empresa SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; dándose en dicho Tribunal todos los trámites pertinentes para la celebración de la Audiencia Preliminar, materializándose la misma; las partes no llegaron a un arreglo, por lo que, vencidos los cuatro meses que otorga la ley para la primera fase del proceso laboral, la demanda fue remitida a los juzgados de juicio a los fines de la prosecución de la causa. La causa fue recibida por éste Juzgado Tercero Juicio, quien procede a fijar la Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

La Audiencia de Juicio se dio inicio en fecha 05 de diciembre de 2007, prolongándose a los fines de la evacuación de prueba de informes para el día 26 de febrero de 2008, en dicha oportunidad se terminó de evacuar el material probatorio, y las partes dieron las conclusiones del proceso; el Tribunal vista la complejidad del caso acordó diferir el dictamen del dispositivo del fallo, señalando que la oportunidad del mismo seria fijado por auto separado; en fecha 27 de febrero de 2007 se acordó dictar el dispositivo del fallo el día 04 de marzo de 2008 a las 11:00 a.m.; llegado el día y hora fijados para la realización, no se presentó ninguna de las partes intervinientes; dejándose constancia de tal situación, por lo que éste tribunal procedió a declarar EXTINGUIDO EL PROCESO incoado, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El proceso oral laboral se desarrolla a través de audiencias, (mediación, juicio y apelación); teniendo las pares la carga procesal de comparecer a las mismas so pena de que se les aplique las consecuencia jurídicas que prevé la norma para tal conducta; (vide artículos 130,131, 151 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); debe señalarse que cada una de las audiencias podrá ser prolongada, teniendo las partes la carga de asistir a cada una de dichas prolongaciones, ya que éstas se consideran como la misma audiencia, debe entenderse la audiencia como una sola independientemente del número de prolongaciones que se susciten; en el caso concreto que nos ocupa tenemos que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a celebración de la audiencia de juicio fijada para dictar el dispositivo del fallo, por lo que debe este tribunal forzosamente declarar, en estricta aplicación del contenido del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extinguido el presente proceso. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO AVILA V, en contra de la empresa SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),