REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000256


AUTO


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de marzo de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadana RITA MARIBEL OCHOA COLLAZO, asistida por el abogado NEVAI RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo ele N° 124.443, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A (CONVIASA) ; por medio de su apoderado judicial MARIELA VIEIRA GONCALVES, IPSA N° 121.121, de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (Bsf: 23.276,00), por todos los conceptos mencionadas el en referido escrito, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto del cual recibió la actora antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, así como de la cantidad de (Bs. 3.771,28) ya depositados en la cuenta de fideicomiso a nombre de la extrabajadora; este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- 197 Y 148.-


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Tomas Mejias


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Tomas Mejias

ASUNTO: AP21-S-2008-000256
DS/TM