REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005710
PARTE ACTORA: SIXTO MIGUEL VASQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIUGENIA CONTERAS
PARTE DEMANDADA: “HERNAN PEREZ BELISARIO Y BELINDA GARCIA BLASILIO”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2008, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SIXTO MIGUEL VASQUEZ, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la ciudadana abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo los Nos: 28.693, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte, y la abogada MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 14.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada en la presente causa, ciudadana HERNAN PEREZ BELIZARIO, según se desprende de documento poder que en original consigna al Tribunal el cual es agregados a los autos en este acto, dándose inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano SIXTO MIGUEL VASQUEZ antes identificado representado judicialmente por la ciudadana MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo los Nos: 28.693 en lo siguiente la “EL DEMANDANTE” y el ciudadano HERNAN PEREZ BELISARIO, parte demandada representado judicialmente por la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº: 14.542, en lo siguiente “LA DEMANDADA”, se estable: EL DEMANDANTE emplazo a la demandada según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15/03/2001, hasta el 12/04/2007, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Vigilante; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, seis (06) años; c) ultimo salario base mensual de QUINIETOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, alega que reconoce la existencia de la relación laboral con EL DEMANDANTE; no obstante, difiere en cuanto a que se trate de una relación laboral ordinaria, es decir, el trabajador accionante presto servicio en una casa de familia perteneciente al ciudadano HERNAN PEREZ BELIZARIO, constituyéndose en una relación laboral del trabajador domestico, conforme a loas normas del articulo 274 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; además el trabajador acciónate recibió al termino de la relación laboral de manos del demandado la cantidad de Bs. (4.000.000,00) hoy día (Bsf. 4.000,00), ahora bien, LA DEMANDADA, reconoce le adeuda a “EL DEMANDANTE”, el concepto de vacaciones pendientes del último año de relación laboral, todo esto con base a las pruebas revisadas por las partes; a tal efecto, y con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. “LA DEMANDADA” con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a “EL DEMANDANTE” la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 463,67) como pago total. “EL DEMANDANTE” por su parte, después de revisar las pruebas, y actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno, manifiesta su aceptación con la cantidad antes señalada.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que “LA DEMANDADA” pagará a el “EL DEMANDANTE”, la cantidad señalada en la cláusula anterior, el día 24 de marzo de 2008, y que dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador, con ocasión de la relación que existio.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
“EL DEMANDANTE” declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa distinguida con el Nº AP21-L-2007-005710.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que se dará por terminado el presente juicio ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos la materialización del pago acordado. Se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto para su entrega a las partes. Finalmente, el Tribunal deja expresa constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción pruebas y demás elementos probatorios, aportado al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
EL JUEZ
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Tomas Mejias
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2007-005710
DS/ TM
|