REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000584
PARTE ACTORA: IONESKA VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CLINICA OFTALMOLOGICA CAMPO ALEGRE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LISNEY BORGES MARTINE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 59.950, apoderado judicial de la parte accionada CLINICA OFTALMOLOGICA CAMPO ALEGRE, C.A ; Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana IONESKA VILLARROEL, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS
AP21-L-2008-000584
DS/TM