ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003032
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE TREMARIA CASTILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD SIETE COLINA”
APODERADO DELA PARTE DEMANDADA: JUAN GILBERTO MENESES
TERCERO INTERVINIENTE: ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A
APODERADO TERCERO INTERVIENIENTE: NO SE PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2008, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICHARD JOSE TREMARIA CASTILLO, parte actora en al presente causa acompañado de la abogada GABRIELA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo los Nos: 118.253, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una partes y por la otra el abogado JUAN GILBERTO MENESES, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “SEGURIDAD SIETE COLINA”, tal como consta de sustitución de poder que corre inserto a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demanda a través de su representado judicial ciudadano abogado JUAN GILBERTO MENESES, anteriormente identificado, expone al Tribunal que luego de haber revisado tanto el libelo de demandada como las pruebas aportadas por la parte accionante, en nombre de su representada expresamente convengo en el pago de la cantidad demandada, es decir la cantidad SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bf. 7.357,80) cantidad esta que corresponde en derecho al trabajador demandante. Ahora bien, como quiera que las posibilidades presupuestarias de su representada en la actualidad son insuficientes para materializar el pago en este acto; propone al trabajador realizar el pago en dos oportunidades; la Primera: el día 30 abril de 2008, por la cantidad de (Bs. 3.678,90) y la Segunda: el día 30 de mayo de 2008. En este estado el ciudadano RICHARD JOSE TREMARIA CASTILLO, parte actora, suficiente identificado en autos representado judicialmente en este por la abogada GABRIELA RUIZ, expone al Tribunal que vista la exposición de la representación judicial de la accionada manifiesta su aceptación, por lo que ambas partes solicitan del Juzgado homologue el presente convenimiento de en el pago de la cantidad reclamada en el libelo de demandada en los términos y oportunidades señalada por la accionada. El Tribunal oída la exposiciones de las partes así como la aceptación del trabajador y como quiera que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO PROPUESTO POR LA DEMANDADA, confiriéndole al mismo efectos de cosa juzgada. Así mismo advierte a las partes que como aun existen obligaciones pendientes de cumplimiento, se procederá a dar por terminada la presente causa una vez se verifique en los autos el cumplimiento de últimos de los pagos acordados. Se deja expresa constancia de la devolución a las partes del material probatoria aportada al proceso. Es todo, se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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