REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000088
AUTO
Visto el escrito el escrito presentado por las partes antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 14 de marzo de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 11 de febrero de 2008, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ asistida por el abogado MARCO HERNANDEZ, IPSA N° 78.285, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada PIZZERIA MISTER PEPE S.R.L, a través de su apoderado judicial LUIS URANGA de SEIS MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.700,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se acuerda expedir por secreria las copias certificas solicitadas por las partes y una vez conste en autos su recepción se porcederá a dar por terminada la causa ordenandose el cierre y archivo del expediente. Finalmente se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Tomas Mejias
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